sábado, 15 de junio de 2013

LA LÓGICA DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA SOBRE EL ABORTO.

      Uno de los focos principales de discusión a la hora de hablar del aborto, es sobre si el feto es considerado persona[1]. Sus opositores más acérrimos afirman que el feto es persona desde el momento de la concepción. Aunque el argumento presenta fuertes inconsistencias, es más sólido que el de sus contradictores más extremos, pues dicen que el feto no es persona desde su nacimiento. ¿Entonces desde cuándo? No podemos caer en la barbaridad tomista de afirmar que el feto se convierte en persona a partir de los 40 días de la concepción, si es varón; y si es mujer, a partir de los 80. Es más sensato (aunque no diga que lo sea) afirmar que el feto es persona desde el momento de la concepción. Sin embargo, aunque múltiples estudios han intentado definir a partir de cuánto tiempo el feto es considerado como persona, haré de cuenta que lo es desde el momento de la concepción; no porque así lo crea, sino porque así lo amerita la situación.
     La legislación colombiana solo permite el aborto en dos casos: cuando la madre está en peligro físico o psicológico por el embarazo, o cuando el feto lo está. En los demás casos es punible[2]. El artículo 122 del código penal dice: “Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno a tres años”. Luego complementa el artículo 124:
“Circunstancias de atenuación punitiva. La pena señalada para el delito de aborto se disminuirá a las tres cuartas partes cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentido”.
     Lo gracioso del asunto es que parece que el feto, o no tiene los mismos derechos que una persona natural, o los tiene, pero en menor grado.
     El común razonar de los opositores del aborto es el siguiente: matar es malo. El aborto implica matar al feto, por tanto el aborto es malo. Del mismo modo razonan los legisladores en Colombia: el asesinato es punible. El aborto implica el asesinar al feto, por tanto el aborto es punible. Sin querer entrar en una discusión sin sentido, me permitiré creer que el aborto implica un asesinato del feto. De este modo, la incongruencia del razonar de los legisladores es la siguiente: el feto es considerado una persona, y como persona tiene derecho a la vida. El aborto implica la privación del derecho a la vida, es un asesinato. Entonces, ¿por qué el aborto acarrea únicamente hasta tres años de cárcel, mientras que en un homicidio trae hasta veinticinco[3]? Pareciera que el feto tiene menos derecho a la vida que yo. Eso es absurdo. Es como si yo le dijera al lector: - Amigo, Ud. tiene derecho a la vida, claro que sí, pero en menor grado que yo. Mi vida vale más que la suya; por tanto, si a mí me matan, el asesino tendrá más años de cárcel que si lo matan a Ud.
     Ante esta incoherencia lógica, hay dos posibles soluciones (sin dejar abierta la posibilidad a que hayan más): o se penaliza el aborto como si fuera un asesinato, es decir, con una condena de trece a veinticinco años de cárcel; o se despenaliza completamente, y el feto dejaría de considerarse persona.
     Aunque hay muchas otras inconsistencias en las normas que legislan el aborto, ésta es la más fundamental, pues representa un problema de fondo, más que de forma. Esto, si decimos que el feto es persona desde la concepción. Si, por el contrario, no se quiere considerar al feto como persona desde el momento de la concepción, nada de lo que dije tiene importancia.

Cristian David Rincón



[1] Si el feto no se considera persona, entonces no tiene derecho legal a la vida. 
[2] Aunque en el código penal no se encuentra explícito, se puede apelar al estado de necesidad, según el artículo 7: “Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar”.
[3] Artículo 103 del código penal: “Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años”.